Declaración de Barcelona

Los Ombudsman miembros de la sección europea del IOI, reunidos en el Segundo Seminario sobre los Retos de los Derechos Humanos II: “¿Populismo? Regresiones de derechos humanos y el papel del Ombudsman”, celebrado en Barcelona los días 3 y 4 de abril de 2017;

Considerando el estándar de derechos humanos vigentes en el continente europeo, representado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros tratados internacionales del Consejo de Europa y la Unión Europea, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU de los que son parte todos nuestros Estados;

Considerando las cartas de derechos fundamentales de las constituciones nacionalesy otras normas fundamentales de los países europeos;

Considerando los valores de la dignidad humana, la igualdad de hombres y mujeres, la libertad individual, y la solidaridad entre personas y pueblos;

Considerando el papel del Ombudsman en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

DENUNCIAN

Las restricciones a los derechos humanos y libertades fundamentales que se producen en algunos países europeos basadas en amenazas a la seguridad y el orden público; amenazas que, a pesar de su gravedad, no pueden cuestionar el modelo de estado democrático y de derecho de nuestras sociedades ni los estándares europeos de derechos humanos.

La retórica contra las personas migrantes y refugiadas, así como contra las minorías,; una retórica que, más allá del derecho a la libertad de expresión, puede caer en un discurso de odio por su cariz xenófobo, racista e islamóbofo.

Los obstáculos para la llegada a muchos países de Europa de personas refugiadas provenientes de situaciones graves de vulneración de derechos humanos.Tales obstáculos condenan a estas personas a condiciones de vida infrahumanas indignas de la Europa del siglo XXI y criminalizan iniciativas humanitariasque son expresión del valor de la solidaridad de la sociedad civil europea.

El Acuerdo entre la Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016 para el retorno e intercambio forzado de personas refugiadas, en lo que pueda vulnerar los códigos europeos de derechos humanos.

Las regresiones en materia de derechos sociales como consecuencia de la crisis económica que ha sufrido la región europea desde hace casi una década.

Y REAFIRMAN

El compromiso de nuestras instituciones con la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto económicos y sociales como civiles y políticos.

La exigencia a nuestros Estados para que cumplan plenamente con sus deberes internacionales en materia de derechos humanos, suprimiendo los estados de excepción y las suspensiones del Convenio europeo allí donde estas limitaciones no sean absolutamente imprescindibles.

La exigencia a los Estados de la Unión Europea de acoger a las personas migrantes y refugiadas, cumpliendo con la propuesta de la Comisión Europea de septiembre de 2015, y tratarlas de acuerdo con los estándares y tratados internacionales y europeos de derechos humanos, con especial atención a los derechos y al interés superior de los niños y niñas. Asimismo, respetarlas recomendaciones de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales que propugnan excluir la asistencia humanitaria a migrantesy refugiados de la persecución penal prevista para el tráfico de personas.

La necesidad de cooperación en red de las instituciones de Ombudsman a nivel europeo y mundial para hacer frente a los retos comunes de defensa de los derechos y libertades, particularmente para proteger los derechos de las personas migrantes y refugiadas en los países de origen, tránsito y destino.

El compromiso de la sección europea del IOI de supervisar las situaciones de riesgo de vulneración de derechos humanos con dimensión internacional a instancia de sus miembros, dar apoyo a los miembros que lo necesiten y denunciar las vulneraciones efectivas de derechos humanos que se produzcan en Europa.

La voluntad de los miembros de la sección europea del IOI de intercambiar buenas prácticas en cuanto al tratamiento de quejas y actuaciones de oficio en materia de derechos humanos.

La oferta al Consejo de Europa, (dirigida a través del Comisario de Derechos Humanos, el Presidente de la Asamblea Parlamentaria y el Secretario General de esta organización ) y a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para colaborar en sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos en Europa, en su caso, a través de un memorando de entendimiento entre el IOI y estas instituciones.

Barcelona, 4 de abril de 2017